Imagen de UAF publica su circular N°62

UAF publica su circular N°62

Publicado el 24 de October, 2025

El 1 de junio de 2025 entró en vigencia la Circular UAF N°62, que sistematiza y actualiza las instrucciones aplicables a todas las personas naturales y jurídicas que ejercen alguna de las 55 actividades económicas expresamente señaladas en el artículo 3 de la Ley N°19.913. Los principales cambios y obligaciones introducidas son las siguientes:

1.      Integración de normativas en un solo documento: Se consolidan y derogan las circulares UAF N°6, 7,11, 12, 16, 17, 18, 19, 34, 35, 40, 42, 46, 47, 49, 52, 53,54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60

2.      Obligación de registro: Se detalla el proceso de registro en la UAF y se refuerza que se debe informar todo cambio en los campos de inscripción en un plazo de 10 días hábiles.

3.      Nuevas exigencias para oficiales de cumplimiento: Se precisa que la/el oficial de cumplimiento debe detentar un cargo de alta responsabilidad dentro de la entidad, a objeto de asegurar una debida independencia en su labor

4.      Reporte de Operaciones Sospechosas: Se exige que el análisis de potenciales operaciones sospechosas sea estructurado y documentado.

5.      Coincidencias con listas ONU: Se reitera la obligación de revisar periódicamente a las/los clientes en las listas de los Comités de Sanciones de la ONU sobre FT y FP.

6.      Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE): Se precisa que los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas bancarias de los sujetos obligados también se deben reportar en el ROE.

7.      Obligación de crear y mantener registros: Los sujetos obligados deberán crear y mantener registros permanentes, sea en formato físico o electrónico, de: 1) operaciones en efectivo, 2) operaciones sospechosas, 3) DDC, 4) operaciones realizadas por PEP, y, 5) transferencias electrónicas de fondos y activos, en el caso de proveer estos servicios como parte de su giro regulado

8.      Reforzamiento de la DDC: Se exige que la información obtenida en la DDC se incorpore en una ficha de cliente, la que deberá actualizarse al menos una vez al año, o cuando existan cambios relevantes, procurando verificar la veracidad de la información entregada por la/el cliente

9.      Identificación de Beneficiarios Finales: Todos los sujetos obligados deberán identificar a los beneficiarios finales de sus clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas.

10.  Mayor control sobre PEP: Se amplía el listado de categorías mínimas de personas que deben ser calificadas como PEP (Personas Expuestas Políticamente)

11.  Regulación de transferencias electrónicas de fondos y activos: Se exige a todos los proveedores de servicios de transferencias electrónicas de fondos/activos, incluir información del ordenante/beneficiario respecto de toda transacción de USD 1.000 o más.

12.  Requisitos para el Manual de Prevención y Detección: Todos los sujetos obligados deben contar con un Manual que contenga todas las políticas y procedimientos para prevenir el LA/FT/FP.

13.  Nueva regulación sobre jurisdicciones de riesgo: Se deben aplicar medidas reforzadas de DDC a las transacciones que se realicen con países bajo proceso de seguimiento por parte de GAFI; y contramedidas a las transacciones que se hagan con países indicados por GAFI

14.  Obligación de capacitación del personal: Todos los sujetos obligados deben capacitar a su personal sobre cómo prevenir y detectar el LA/FT/FP, al menos una vez al año.